LGPIST

Artículo 77. Funciones del Comite Tecnico

El Comite Tecnico se reunira al menos bimestralmente y tiene facultades para aprobar programas y lineamientos del Mecanismo Nacional de Prevencion. Su presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

funcionescomite tecnicomecanismo nacional

Texto Legal

El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá en pleno al menos una vez cada bimestre y cada vez que se requiera y aprobará sus decisiones por mayoría de votos. Si hubiere empate, su presidente tendrá voto de calidad.

La persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a personas, instituciones o representantes de la sociedad civil, de la academia o de organismos nacionales e internacionales relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a mejorar la operación o el cumplimiento de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención.

El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las bases para el funcionamiento y organización del Mecanismo Nacional de Prevención.

II. Aprobar el programa anual de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención, que será sometido a su consideración por el Director Ejecutivo del mismo, y opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente del Mecanismo Nacional de Prevención;

III. Aprobar los lineamientos de elaboración de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención;

IV. Aprobar los perfiles de Servidores Públicos que integran el Mecanismo Nacional de Prevención;

V. Aprobar el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención;

VI. Emitir los lineamientos para reserva de la información de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII. Aprobar las propuestas de reforma a reglamentos y demás normas sobre la materia;

VIII. Solicitar a la persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención, la apertura de expedientes de queja o la presentación de denuncias ante la autoridad competente, respetando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; y

IX. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones regulares del Comite Tecnico son esenciales para asegurar la continuidad en la supervisión de la tortura. Los contadores deben estar atentos a los lineamientos que se aprueben, ya que pueden afectar la operativa de las instituciones involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGPIST?

El Comite Tecnico se reunira al menos bimestralmente y tiene facultades para aprobar programas y lineamientos del Mecanismo Nacional de Prevencion. Su presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Las reuniones regulares del Comite Tecnico son esenciales para asegurar la continuidad en la supervisión de la tortura. Los contadores deben estar atentos a los lineamientos que se aprueben, ya que pueden afectar la operativa de las instituciones involucradas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LGPIST desde tu celular