LGPIST

Artículo 83. Registro Nacional de Tortura

El Registro Nacional incluye datos sobre casos de tortura y otros tratos crueles, facilitando la investigación y análisis estadístico. Es una herramienta clave para la justicia.

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Texto Legal

El Registro Nacional es la herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; incluido el número de Víctimas de los mismos, el cual estará integrado por las bases de datos de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Comisión Nacional, de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este registro es esencial para la identificación de patrones de tortura. Los contadores deben considerar cómo estos datos pueden influir en políticas y presupuestos relacionados con derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGPIST?

El Registro Nacional incluye datos sobre casos de tortura y otros tratos crueles, facilitando la investigación y análisis estadístico. Es una herramienta clave para la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Este registro es esencial para la identificación de patrones de tortura. Los contadores deben considerar cómo estos datos pueden influir en políticas y presupuestos relacionados con derechos humanos.

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