LGPIST

Artículo 89. Competencia de la Comision Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda a víctimas de tortura, asegurando su atención integral. Esto refuerza el apoyo a las víctimas.

competenciacomision ejecutivavictimas
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de abril de 2022. Verificado en 2026.

Texto Legal

Con independencia de lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas relacionadas con la probable comisión del delito de tortura, perseguidos por la Fiscalía Especializada que conozca del caso, y en los casos previstos en el artículo 91 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La competencia de la Comisión Ejecutiva es crucial para la atención a víctimas. Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGPIST?

La Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda a víctimas de tortura, asegurando su atención integral. Esto refuerza el apoyo a las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La competencia de la Comisión Ejecutiva es crucial para la atención a víctimas. Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles para asesorar a sus clientes adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 89 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 89 LGPIST desde tu celular