LGPIST

Artículo 89. Competencia de la Comision Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda a víctimas de tortura, asegurando su atención integral. Esto refuerza el apoyo a las víctimas.

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Texto Legal

Con independencia de lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas relacionadas con la probable comisión del delito de tortura, perseguidos por la Fiscalía Especializada que conozca del caso, y en los casos previstos en el artículo 91 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La competencia de la Comisión Ejecutiva es crucial para la atención a víctimas. Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGPIST?

La Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda a víctimas de tortura, asegurando su atención integral. Esto refuerza el apoyo a las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La competencia de la Comisión Ejecutiva es crucial para la atención a víctimas. Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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