La Comisión Ejecutiva debe otorgar medidas de ayuda provisional a las Víctimas en ciertos supuestos, como la falta de atención por parte de la Comisión de Atención a Víctimas. Estas medidas son esenciales para garantizar la protección y asistencia a las Víctimas de tortura y violaciones a derechos humanos.
La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a Víctimas, en los siguientes supuestos:
I. Cuando en el lugar de la comisión de los delitos materia de esta Ley o de la violación a derechos humanos no se cuente con Comisión de Atención a Víctimas;
II. Cuando la Comisión de Atención a Víctimas correspondiente le haya negado a la Víctima las medidas a las que tiene derecho, no se haya pronunciado dentro de los treinta días naturales siguientes o la atención prestada hubiere sido deficiente;
III. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Cuando por sentencia o resolución de carácter vinculatorio un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que México sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad del Estado mexicano; o
V. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente;
b) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la Víctima;
c) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; y
d) A solicitud del titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo del delito revista trascendencia nacional.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Comisión Ejecutiva solicitará la restitución de los gastos erogados a la entidad federativa que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las Comisiones de Atención a Víctimas estén bien informadas sobre sus obligaciones para evitar la negación de asistencia. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente si se presentan situaciones de riesgo para las Víctimas.
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