LGPIST

Artículo 95. Derecho a protección del Estado

Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a recibir protección del Estado, incluyendo medidas eficaces ante amenazas a su integridad. Este derecho es fundamental para garantizar la seguridad de las Víctimas en el proceso legal.

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Texto Legal

Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a la protección el Estado a través de las autoridades respectivas, lo que incluye el derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de Víctima.

Las medidas de protección antes referidas se deberán implementar con base en los principios contenidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Además de las Fiscalías Especializadas y las Víctimas, el Ministerio Público puede solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la Víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las Víctimas soliciten medidas de protección cuando se sientan amenazadas. Los abogados deben asesorar sobre cómo y cuándo solicitar estas medidas para asegurar la seguridad de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGPIST?

Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a recibir protección del Estado, incluyendo medidas eficaces ante amenazas a su integridad. Este derecho es fundamental para garantizar la seguridad de las Víctimas en el proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es vital que las Víctimas soliciten medidas de protección cuando se sientan amenazadas. Los abogados deben asesorar sobre cómo y cuándo solicitar estas medidas para asegurar la seguridad de sus clientes.

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