LGPSEDMTP

Artículo 106. Prohibición de Publicidad Sexual

Este artículo prohíbe la publicidad en medios masivos que incluya anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y pornografía, con el fin de prevenir la trata de personas. La regulación busca proteger a las potenciales víctimas de estos delitos.

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Texto Legal

Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO II Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los medios de comunicación cumplan con esta prohibición para evitar complicidad en la trata de personas. Las empresas deben revisar sus políticas publicitarias para alinearse con esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGPSEDMTP?

Este artículo prohíbe la publicidad en medios masivos que incluya anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y pornografía, con el fin de prevenir la trata de personas. La regulación busca proteger a las potenciales víctimas de estos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es crucial que los medios de comunicación cumplan con esta prohibición para evitar complicidad en la trata de personas. Las empresas deben revisar sus políticas publicitarias para alinearse con esta ley.

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