Las autoridades deben llevar a cabo actividades complementarias para combatir los rezagos en la atención de delitos de trata de personas, basándose en las evaluaciones realizadas. Esto busca mejorar la efectividad de las acciones preventivas.
Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 72 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias.
TÍTULO TERCERO
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO Denominación del Título reformada DOF 19-01-2018
CAPÍTULO I Del Gobierno Federal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación de rezagos es clave para enfocar esfuerzos. Los contadores deben ayudar a las autoridades a implementar medidas efectivas basadas en datos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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