Todos los procedimientos relacionados con la protección de testigos deben ser confidenciales, asegurando la seguridad de la información y de las personas involucradas. Esto incluye la creación de bases de datos seguras.
Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.
El Centro federal de Protección a Personas deberá contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.
Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal del Centro, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La confidencialidad es crucial para la efectividad del programa de protección. Los contadores deben asesorar sobre el manejo adecuado de la información sensible.
Anterior
Art. 117. Programa de Protección a Testigos
Siguiente
Art. 119. Medidas del Programa de Protección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo