LGPSEDMTP

Artículo 122. Causas de rechazo del Programa

Las personas solicitantes del Programa pueden ser rechazadas o dadas de baja por diversas razones, como el incumplimiento de condiciones o el rechazo a participar en el procedimiento penal. Estas medidas buscan asegurar la efectividad del apoyo brindado.

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Texto Legal

Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;

IV. Retiro voluntario del Programa.

CAPÍTULO IV Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los solicitantes comprendan las condiciones del Programa para evitar rechazos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGPSEDMTP?

Las personas solicitantes del Programa pueden ser rechazadas o dadas de baja por diversas razones, como el incumplimiento de condiciones o el rechazo a participar en el procedimiento penal. Estas medidas buscan asegurar la efectividad del apoyo brindado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es fundamental que los solicitantes comprendan las condiciones del Programa para evitar rechazos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas.

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