Las personas solicitantes del Programa pueden ser rechazadas o dadas de baja por diversas razones, como el incumplimiento de condiciones o el rechazo a participar en el procedimiento penal. Estas medidas buscan asegurar la efectividad del apoyo brindado.
Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:
I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;
II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;
III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;
IV. Retiro voluntario del Programa.
CAPÍTULO IV Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los solicitantes comprendan las condiciones del Programa para evitar rechazos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas.
Anterior
Art. 121. Cambio de identidad excepcional
Siguiente
Art. 123. Financiamiento para la prevención
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo