LGPSEDMTP

Artículo 16. Penas por explotación sexual de menores

Este artículo establece penas de 15 a 30 años de prisión y multas de 2 mil a 60 mil días para quienes induzcan a menores a realizar actos sexuales. Se prevé un aumento de pena si se utilizan métodos coercitivos o de abuso de poder.

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Texto Legal

Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan las severas sanciones que se imponen en casos de explotación sexual de menores. Se recomienda estar al tanto de las circunstancias que pueden agravar las penas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGPSEDMTP?

Este artículo establece penas de 15 a 30 años de prisión y multas de 2 mil a 60 mil días para quienes induzcan a menores a realizar actos sexuales. Se prevé un aumento de pena si se utilizan métodos coercitivos o de abuso de poder.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan las severas sanciones que se imponen en casos de explotación sexual de menores. Se recomienda estar al tanto de las circunstancias que pueden agravar las penas.

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