El artículo 2 detalla los objetivos de la ley, incluyendo la coordinación entre gobiernos y la protección de las víctimas. Se establecen tipos penales y procedimientos para la atención de los delitos de trata de personas.
Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales; Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para comprender el enfoque integral de la ley, que no solo busca sancionar, sino también prevenir y asistir a las víctimas. Es importante para los profesionales del derecho al momento de asesorar sobre casos de trata.
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