LGPSEDMTP

Artículo 20. Contratación de servicios sexuales

Este artículo establece penas de 5 a 10 años de prisión para quienes contraten servicios sexuales en condiciones engañosas. La ley busca erradicar la explotación en el ámbito laboral.

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Texto Legal

Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados revisen los contratos laborales para evitar que se incluyan cláusulas que puedan interpretarse como engañosas o coercitivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPSEDMTP?

Este artículo establece penas de 5 a 10 años de prisión para quienes contraten servicios sexuales en condiciones engañosas. La ley busca erradicar la explotación en el ámbito laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es fundamental que los abogados revisen los contratos laborales para evitar que se incluyan cláusulas que puedan interpretarse como engañosas o coercitivas.

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