LGPSEDMTP

Artículo 27. Adopción ilegal de menores

Se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes realicen adopciones ilegales de menores. Este artículo busca regular la adopción y proteger a los menores.

adopcionmenorespenas

Texto Legal

Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados revisen los procesos de adopción para asegurarse de que cumplan con la legalidad y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPSEDMTP?

Se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes realicen adopciones ilegales de menores. Este artículo busca regular la adopción y proteger a los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es importante que los abogados revisen los procesos de adopción para asegurarse de que cumplan con la legalidad y evitar sanciones.

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