LGPSEDMTP

Artículo 29. Explotación sexual en matrimonio

Se sanciona con penas de 20 a 40 años de prisión a quienes realicen explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial. Se busca proteger la dignidad en las relaciones conyugales.

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Texto Legal

Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las implicaciones de la explotación sexual en el contexto matrimonial para ofrecer una adecuada defensa a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPSEDMTP?

Se sanciona con penas de 20 a 40 años de prisión a quienes realicen explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial. Se busca proteger la dignidad en las relaciones conyugales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las implicaciones de la explotación sexual en el contexto matrimonial para ofrecer una adecuada defensa a sus clientes.

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