Este artículo establece que las víctimas de trata no serán procesadas por delitos cometidos bajo control de sus victimarios. Se busca proteger a las víctimas de la criminalización por sus actos forzados.
No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados conozcan las disposiciones que protegen a las víctimas de trata. Esto puede ser clave para evitar que sean penalizadas por actos cometidos bajo coerción.
Anterior
Art. 36. Divulgación de información confidencial
Siguiente
Art. 38. Exención de sanciones migratorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo