LGPSEDMTP

Artículo 42. Aumento de penas por circunstancias agravantes

Las penas se incrementarán en diversas circunstancias, como relación familiar o uso de violencia. Este artículo busca sancionar de manera más severa los delitos que ocurren en contextos de vulnerabilidad.

penascircunstanciasagravantes

Texto Legal

Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado o no tenga la capacidad de resistir la conducta, o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma; Fracción reformada DOF 07-06-2024

VIII. Cuando la víctima pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 07-06-2024

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que pueden agravar las penas. Esto puede influir en la estrategia de defensa y en la evaluación de riesgos para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGPSEDMTP?

Las penas se incrementarán en diversas circunstancias, como relación familiar o uso de violencia. Este artículo busca sancionar de manera más severa los delitos que ocurren en contextos de vulnerabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que pueden agravar las penas. Esto puede influir en la estrategia de defensa y en la evaluación de riesgos para sus clientes.

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