La reparacion del daño puede ser reclamada de forma conexa a la responsabilidad penal y por la via civil. Este articulo establece el marco legal para su exigibilidad a terceros.
La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.
Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil que corresponda y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las vias disponibles para reclamar la reparacion del daño, tanto en el ambito penal como civil, para maximizar las posibilidades de éxito.
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Art. 49. Fijacion de la reparacion del daño
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