LGPSEDMTP

Artículo 64. Asistencia en el extranjero

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deben proporcionar asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de delitos. Esto incluye apoyo en gestiones ante autoridades locales.

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Texto Legal

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles en el extranjero para sus clientes, especialmente en situaciones que involucren delitos transnacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGPSEDMTP?

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deben proporcionar asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de delitos. Esto incluye apoyo en gestiones ante autoridades locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los recursos disponibles en el extranjero para sus clientes, especialmente en situaciones que involucren delitos transnacionales.

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