LGPSEDMTP

Artículo 71. Atención a necesidades especiales

Al proporcionar servicios a las víctimas, se deben considerar sus necesidades especiales derivadas de los daños sufridos o situaciones de vulnerabilidad. Esto busca una atención más efectiva.

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Texto Legal

Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las necesidades particulares de sus clientes para asegurar que reciban la atención adecuada y personalizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPSEDMTP?

Al proporcionar servicios a las víctimas, se deben considerar sus necesidades especiales derivadas de los daños sufridos o situaciones de vulnerabilidad. Esto busca una atención más efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las necesidades particulares de sus clientes para asegurar que reciban la atención adecuada y personalizada.

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