Las disposiciones del Código Penal y otros códigos aplicables se aplicarán supletoriamente en casos no previstos por esta ley. Esto asegura una cobertura legal más amplia.
En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo reformado DOF 19-01-2018
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las leyes supletorias es esencial para una adecuada defensa y acusación. Este artículo permite a los abogados utilizar un marco legal más amplio en sus casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo