LGPSEDMTP

Artículo 9. Aplicación Supletoria

Las disposiciones del Código Penal y otros códigos aplicables se aplicarán supletoriamente en casos no previstos por esta ley. Esto asegura una cobertura legal más amplia.

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Texto Legal

En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo reformado DOF 19-01-2018

CAPÍTULO II DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las leyes supletorias es esencial para una adecuada defensa y acusación. Este artículo permite a los abogados utilizar un marco legal más amplio en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGPSEDMTP?

Las disposiciones del Código Penal y otros códigos aplicables se aplicarán supletoriamente en casos no previstos por esta ley. Esto asegura una cobertura legal más amplia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Conocer las leyes supletorias es esencial para una adecuada defensa y acusación. Este artículo permite a los abogados utilizar un marco legal más amplio en sus casos.

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