LGPSEDMTP

Artículo 94. Evaluacion de Programas

La Comision Intersecretarial y la Secretaria evaluaran los avances de los programas de prevencion y asistencia a victimas. Esta evaluacion sera sistematica y permanente.

evaluacionprogramasasistencia

Texto Legal

Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y a la Secretaría la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán compartidos a las autoridades ministeriales y judiciales, para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluacion continua de los programas es esencial para ajustar estrategias y mejorar la efectividad. Las autoridades locales deben estar involucradas en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGPSEDMTP?

La Comision Intersecretarial y la Secretaria evaluaran los avances de los programas de prevencion y asistencia a victimas. Esta evaluacion sera sistematica y permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La evaluacion continua de los programas es esencial para ajustar estrategias y mejorar la efectividad. Las autoridades locales deben estar involucradas en este proceso.

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