LGPSEDMTP

Artículo 96. Generacion de Indicadores

Las instituciones deben generar indicadores sobre su avance en la aplicacion de metodos para prevenir los delitos de trata. Estos indicadores seran de dominio publico.

indicadoresprevenciontransparencia

Texto Legal

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicacion de indicadores permite a la sociedad evaluar el desempeño de las autoridades. Es recomendable que se utilicen herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGPSEDMTP?

Las instituciones deben generar indicadores sobre su avance en la aplicacion de metodos para prevenir los delitos de trata. Estos indicadores seran de dominio publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La publicacion de indicadores permite a la sociedad evaluar el desempeño de las autoridades. Es recomendable que se utilicen herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a esta información.

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