LGT

Artículo 66. Prescripcion tributaria: plazos de 4 anos

Prescriben a los 4 anos: el derecho de la Administracion a determinar la deuda tributaria mediante liquidacion, el derecho a exigir el pago de las deudas, el derecho a solicitar devoluciones y el derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

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Texto Legal

Articulo 66 — Plazos de Prescripcion

Prescribiran a los cuatro anos los siguientes derechos:

a)El derecho de la Administracion para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacion.

b)El derecho de la Administracion para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c)El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantias.

d)El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prescripcion de 4 anos es la regla general del Derecho tributario espanol. Es clave conocer que se puede interrumpir por cualquier accion de la Administracion dirigida al reconocimiento, regularizacion, comprobacion, inspeccion, aseguramiento o liquidacion de la deuda tributaria. La interposicion de recursos tambien interrumpe la prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGT?

Prescriben a los 4 anos: el derecho de la Administracion a determinar la deuda tributaria mediante liquidacion, el derecho a exigir el pago de las deudas, el derecho a solicitar devoluciones y el derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley General Tributaria?

La prescripcion de 4 anos es la regla general del Derecho tributario espanol. Es clave conocer que se puede interrumpir por cualquier accion de la Administracion dirigida al reconocimiento, regularizacion, comprobacion, inspeccion, aseguramiento o liquidacion de la deuda tributaria. La interposicion de recursos tambien interrumpe la prescripcion.

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