LGT

Artículo 105. Artículo 105

Texto Legal

1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGT?

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