LGT

Artículo 131. Artículo 131

Texto Legal

La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

a)Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.

b)Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.

c)Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.

d)Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGT?

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