LGT

Artículo 147. Artículo 147

Texto Legal

1. El procedimiento de inspección se iniciará:

a)De oficio.

b)A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.

2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGT?

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