LGT

Artículo 58. Artículo 58

Texto Legal

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a)El interés de demora.

b)Los recargos por declaración extemporánea.

c)Los recargos del período ejecutivo.

d)Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGT?

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