LGT

Artículo 66. Artículo 66

Texto Legal

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a)El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b)El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c)El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d)El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGT?

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