Establece las obligaciones especificas de los productores, fabricantes e importadores de bienes gravados con el IEPS, incluyendo el registro de equipos de produccion, el control de volumenes producidos y las declaraciones informativas adicionales que deben presentar.
Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de los bienes a que se refiere esta Ley, ademas de las obligaciones senaladas en otros articulos, deberan cumplir con lo siguiente:
Los productores y envasadores de bebidas alcoholicas deberan registrar ante el SAT los equipos de destilacion, envasamiento, produccion y almacenamiento que utilicen en su proceso productivo. El registro incluira:
- Tipo y capacidad de cada equipo
- Ubicacion fisica dentro de la planta
- Numero de serie o identificacion del equipo
- Fecha de adquisicion o instalacion
Los contribuyentes deberan llevar un control fisico del volumen fabricado, producido o envasado, asi como reportar trimestralmente al SAT los volumenes y valores de:
1. Materias primas adquiridas y utilizadas
2. Produccion mensual por tipo de producto
3. Inventarios de productos terminados
4. Enajenaciones realizadas, especificando si fueron nacionales o de exportacion
5. Importaciones realizadas
Se deben presentar las siguientes declaraciones informativas:
| Declaracion | Periodicidad | Fecha limite |
|---|---|---|
| Reporte de produccion | Trimestral | Dentro de los 20 dias siguientes al trimestre |
| Reporte de importaciones | Mensual | Junto con la declaracion de pago |
| Informativa de marbetes | Trimestral | Dentro de los 20 dias siguientes al trimestre |
| Reporte de precios de venta | Anual | Marzo del ejercicio siguiente |
Los productores, fabricantes y envasadores son solidariamente responsables del pago del IEPS cuando los bienes se enajenen sin los marbetes o precintos correspondientes, o cuando estos sean apocrifos o hayan sido obtenidos de forma irregular.
El incumplimiento de las obligaciones de este articulo puede dar lugar a:
- Multas por no registrar equipos
- Clausura temporal del establecimiento
- Cancelacion de los marbetes y precintos
- Responsabilidad penal en caso de produccion clandestina
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de este articulo van mas alla de lo meramente fiscal; tienen un componente de control y fiscalizacion importante. El SAT utiliza la informacion de registros de equipos y reportes de produccion para cruzar datos y detectar posibles evasiones. Los productores de bebidas alcoholicas son los mas afectados, ya que deben mantener un control detallado de toda su cadena productiva. Recomendamos implementar sistemas de informacion integrados que permitan generar automaticamente los reportes requeridos y mantener la trazabilidad de la produccion desde la materia prima hasta el producto terminado.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 5. Pagos mensuales definitivos
Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
Art. 5-B. Declaracion informativa de operaciones
Establece la obligacion de presentar declaraciones informativas trimestrales que detallen las operaciones realizadas con bienes gravados por el IEPS. Define el contenido, formato y plazos de presentacion de estas declaraciones ante el SAT.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
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