LIR

Artículo 110. Valores con presencia bursátil

Define qué constituye valores con presencia bursátil y las condiciones para su tratamiento fiscal. Esto es esencial para los inversionistas en el mercado de valores.

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Texto Legal

ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, constituirán valores con presencia bursátil los que se determinen en conformidad a la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, si la presencia bursátil está dada exclusivamente en virtud de un contrato que asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores de acuerdo al párrafo tercero de la letra g) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045, el tratamiento del mayor valor según las reglas de este Título VI aplicará sólo por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego de inscrito el emisor o depositado el reglamento en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa emite o invierte en valores, entender esta definición es crucial para cumplir con las regulaciones y optimizar su carga fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LIR?

Define qué constituye valores con presencia bursátil y las condiciones para su tratamiento fiscal. Esto es esencial para los inversionistas en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LIR?

Si su empresa emite o invierte en valores, entender esta definición es crucial para cumplir con las regulaciones y optimizar su carga fiscal.

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