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Artículo 16 (DEL ART 1). Artículo 16 (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario, tratándose de la venta separada de bienes muebles e inmuebles de un establecimiento afecto a las disposiciones de la Categoría Primera de esta ley, se considerará como una sola operación la enajenación de estos bienes efectuada en el lapso de un año.

Preguntas Frecuentes

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