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Artículo 38 BIS (DEL ART 1). Artículo 38 BIS (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de la primera categoría, sea que se haya declarado por la empresa o en caso que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos pueda liquidar o girar los impuestos correspondientes, se aplicarán las siguientes normas: 1.- Las empresas que declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella, indicadas en el inciso siguiente, incrementadas en una cantidad equivalente al 100% del crédito por impuesto de primera categoría y al crédito por impuestos finales establecido en el artículo 41 A, incorporados en el registro SAC, por parte de sus propietarios, en la proporción en que participan en las utilidades de la empresa, para afectarse con la tributación que a continuación se indica. Tales cantidades corresponden a las diferencias positivas que se determinen entre el valor positivo del capital propio tributario de la empresa, a la fecha de término de giro incrementado en el saldo negativo del registro REX, asignándole valor cero si resultare negativo y las siguientes cantidades: i) El saldo positivo de las cantidades anotadas en el registro REX; y ii) El monto de los aportes de capital enterados efectivamente en la empresa, más los aumentos y descontadas las disminuciones posteriores que se hayan efectuado del mismo, todos ellos reajustados de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de aporte, aumento o disminución de capital, y el mes anterior al término de giro. Estas empresas tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto del 35%, sólo respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes de impuestos finales o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa. Contra este impuesto, podrá deducirse la proporción que corresponda del saldo de créditos registrados en el registro SAC, aplicando cuando corresponda, la obligación de restitución conforme a los artículos 56 N° 3 y 63. El exceso de créditos que se produzca, luego de imputar los créditos señalados al impuesto del 35% por término de giro, no podrá ser imputado a ninguna otra obligación tributaria, ni dará derecho a devolución. Respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que consistan en empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3, del artículo 14, ésta deberá considerarse retirada o distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro, con el crédito que les corresponda proporcionalmente. 2.- Las empresas acogidas al N° 3 de la letra D) del artículo 14, cuyos propietarios tributan en base a retiros, deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella, indicadas en el número 1.- precedente y tributar según las reglas señaladas en el mismo numeral. Para este efecto, deberán considerar como capital propio tributario de la empresa el determinado considerando el siguiente valor de los activos: i) Aquellos que formen parte de su activo realizable, valorados según costo de reposición. ii) Los bienes físicos de su activo inmovilizado, a su valor actualizado al término de giro, conforme al artículo 31 número 5 y artículo 41, aplicando la depreciación normal. iii) Los demás activos valorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 41. Las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, al término de giro deberán practicar un inventario final en el que registrarán los bienes conforme con las mismas reglas señaladas en los números (i), (ii) y (iii) precedentes. En estos casos, la diferencia de valor que se determine entre la suma de las partidas señaladas en dichos números y el monto de las pérdidas determina

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 BIS (DEL ART 1) del LIR?

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