ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Anterior
Art. 47 (DEL ART 1). Artículo 47 (DEL ART 1)
Siguiente
Art. 49 (DEL ART 1). Artículo 49 (DEL ART 1)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo