ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de: 1°- Dépositos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales. 2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa. 3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
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