LIR

Artículo 98 (DEL ART 1). Artículo 98 (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos de su declaración, pago y aplicación de sanciones, como impuesto sujeto a retención y, en consecuencia, le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen en este Título y en el Código Tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 (DEL ART 1) del LIR?

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