LIR-PE

Artículo 10 d. Pérdidas de capital no deducibles

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios no son deducibles. Es crucial para la gestión de inversiones y la planificación fiscal.

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Texto Legal

e la Ley N. ° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010. No será deducible la pérdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios cuando: 1. Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los mismos. 2. Con anterioridad a la enajenación, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos. Lo previsto en este numeral no se aplicará si, luego de la enajenación, el enajenante no mantiene ningún valor mobiliario del mismo tipo en propiedad. No obstante, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 de producirse una posterior adquisición. Para la determinación de la pérdida de capital no deducible conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si se hubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un número inferior a los valores mobiliarios enajenados, la pérdida de capital no deducible será la que corresponda a la enajenación de valores mobiliarios en un número igual al de los valores mobiliarios adquiridos y/o cuya opción de compra hubiera sido adquirida. b) Si la enajenación de valores mobiliarios del mismo tipo se realizó en diversas oportunidades, se deberá determinar la deducibilidad de las pérdidas de capital en el orden en que se hubiesen generado. Para tal efecto, respecto de cada enajenación se deberá considerar únicamente las adquisiciones realizadas hasta treinta (30) días calendario antes o después de la enajenación, empezando por las adquisiciones más antiguas, sin incluir los valores mobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que hubiesen dado lugar a la no deducibilidad de otras pérdidas de capital. Se entenderá por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor. No se encuentran comprendidas en los dos párrafos anteriores las pérdidas de capital generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones, y fideicomisos bancarios y de titulización. Tercer, cuarto y quinto párrafos incorporados por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No deducir estas pérdidas puede afectar su carga tributaria, por lo que es esencial llevar un control riguroso de las transacciones de valores mobiliarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 d del LIR-PE?

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios no son deducibles. Es crucial para la gestión de inversiones y la planificación fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 d de la LIR-PE?

No deducir estas pérdidas puede afectar su carga tributaria, por lo que es esencial llevar un control riguroso de las transacciones de valores mobiliarios.

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