Los contribuyentes del Régimen Especial que perciban ingresos de otras categorías deberán regirse por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. (Ver primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1524, publicado el 18.2.2022, vigente a partir del 1.7.2023, que regula el acogimiento excepcional al Régimen Especial del Impuesto a la Renta respecto de sujetos que fueron detectados por SUNAT realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría). TEXTO ANTERIOR El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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