LIR-PE

Artículo 122. Rentas de otras categorías

Los contribuyentes del Régimen Especial que perciban ingresos de otras categorías deberán regirse por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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Texto Legal

Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. (Ver primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1524, publicado el 18.2.2022, vigente a partir del 1.7.2023, que regula el acogimiento excepcional al Régimen Especial del Impuesto a la Renta respecto de sujetos que fueron detectados por SUNAT realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría). TEXTO ANTERIOR El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante clasificar correctamente tus ingresos para evitar problemas con la SUNAT, ya que mezclar categorías puede complicar tu situación fiscal y generar auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LIR-PE?

Los contribuyentes del Régimen Especial que perciban ingresos de otras categorías deberán regirse por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LIR-PE?

Es importante clasificar correctamente tus ingresos para evitar problemas con la SUNAT, ya que mezclar categorías puede complicar tu situación fiscal y generar auditorías.

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