LIR-PE

Artículo 13. Obligaciones de extranjeros

Este artículo establece las obligaciones tributarias de los extranjeros que realizan actividades generadoras de renta en el país. Es fundamental para el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican: a) En caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. c) En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo. En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las condiciones señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los extranjeros deben cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones al momento de salir del país, lo que puede afectar su reputación y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LIR-PE?

Este artículo establece las obligaciones tributarias de los extranjeros que realizan actividades generadoras de renta en el país. Es fundamental para el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LIR-PE?

Los extranjeros deben cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones al momento de salir del país, lo que puede afectar su reputación y operaciones.

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