LIR-PE

Artículo 147 d. Indemnizaciones y beneficios

Este articulo establece las condiciones para las indemnizaciones que se reciben por muerte o incapacidad, así como su tratamiento tributario. Es fundamental conocer estas disposiciones para evitar sorpresas fiscales.

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Texto Legal

el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran correctamente las indemnizaciones, podrías enfrentar una carga tributaria inesperada. Asegúrate de documentar adecuadamente cualquier indemnización recibida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 d del LIR-PE?

Este articulo establece las condiciones para las indemnizaciones que se reciben por muerte o incapacidad, así como su tratamiento tributario. Es fundamental conocer estas disposiciones para evitar sorpresas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 d de la LIR-PE?

Si no se consideran correctamente las indemnizaciones, podrías enfrentar una carga tributaria inesperada. Asegúrate de documentar adecuadamente cualquier indemnización recibida.

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