Se establecen criterios para la deduccion de gastos, incluyendo la necesidad de comprobantes de pago. Esto es crucial para la correcta contabilizacion de gastos deducibles.
e la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía. Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de este artículo, serán deducibles siempre que: LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VI i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: 1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 3. Tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la SUNAT. Acápite i) sustituido por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1532, publicado el 19.3.2022, en vigor a partir del 1.1.2023. TEXTO ANTERIOR i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: 1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No contar con los comprobantes adecuados puede resultar en la descalificacion de gastos, aumentando la carga tributaria de la empresa.
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