Este articulo establece el procedimiento para compensar las perdidas de capital registradas por instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Se especifica la retencion de intereses y su aplicacion en la liquidacion de operaciones.
, el que se aplicará contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que sean percibidas y hasta agotar su importe. Asimismo, deberán compensarse las pérdidas de capital registradas por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, en la enajenación de valores emitidos por sociedades constituidas en el país. El procedimiento para liquidar la retención mensual considerando las deducciones anteriores será establecido en el Reglamento. En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que estén registrados o no en el Registro Público de Mercado de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera, la retención deberá ser efectuada por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, cuando se efectúe la liquidación en efectivo de la operación, aplicando la tasa que se indica en el primer párrafo. La retención sobre intereses que califiquen como renta de fuente extranjera será a cuenta del impuesto definitivo que corresponda por el ejercicio gravable. En caso de rentas de sujetos domiciliados en el país, provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede resultar en una incorrecta liquidacion de impuestos, afectando la rentabilidad de las operaciones y generando multas por parte de la SUNAT.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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