LIR-PE

Artículo 23. Rentas de primera categoria

Se definen las rentas de primera categoria, incluyendo arrendamientos y subarrendamientos. Esto es clave para determinar la base imponible de los contribuyentes.

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Texto Legal

Son rentas de primera categoría: a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que generan ingresos por arrendamientos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones de este articulo para evitar sanciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LIR-PE?

Se definen las rentas de primera categoria, incluyendo arrendamientos y subarrendamientos. Esto es clave para determinar la base imponible de los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LIR-PE?

Las empresas que generan ingresos por arrendamientos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones de este articulo para evitar sanciones fiscales.

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