LIR-PE

Artículo 24-B. Distribucion de utilidades

Se establece que los dividendos y otras distribuciones de utilidades se computan por su valor de mercado. Esto afecta la forma en que se determina la renta imponible de las empresas.

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Texto Legal

Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades estarán sujetos a las retenciones previstas en los Artículos 73°-A y 76°, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina. Artículo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben valorar correctamente las distribuciones para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar ajustes por parte de la administracion tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24-B del LIR-PE?

Se establece que los dividendos y otras distribuciones de utilidades se computan por su valor de mercado. Esto afecta la forma en que se determina la renta imponible de las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24-B de la LIR-PE?

Las empresas deben valorar correctamente las distribuciones para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar ajustes por parte de la administracion tributaria.

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