LIR-PE

Artículo 24. Indemnizaciones y Renta Gravada

Se establece que las indemnizaciones que superen el costo computable de un bien se consideran renta gravada. Esto es relevante para la contabilidad y la determinacion de impuestos de las empresas.

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Texto Legal

b)Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. Último párrafo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben llevar un control riguroso de las indemnizaciones recibidas, ya que cualquier exceso sobre el costo computable incrementa la base imponible, afectando la carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LIR-PE?

Se establece que las indemnizaciones que superen el costo computable de un bien se consideran renta gravada. Esto es relevante para la contabilidad y la determinacion de impuestos de las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LIR-PE?

Las empresas deben llevar un control riguroso de las indemnizaciones recibidas, ya que cualquier exceso sobre el costo computable incrementa la base imponible, afectando la carga tributaria.

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