Permite deducir provisiones para beneficios sociales y pensiones, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede afectar la carga tributaria de su empresa.
el Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23.12.2003. j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compañías de seguros y empresas de servicios públicos, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Segundo párrafo del literal l) incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer provisiones adecuadas puede ayudar a gestionar su carga tributaria, pero debe cumplir con los requisitos para evitar problemas con la SUNAT.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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