LIR-PE

Artículo 28. Rentas de tercera categoria

El Articulo 28 define las rentas de tercera categoría, que incluyen ingresos de comercio, industria y servicios. Es fundamental para clasificar correctamente los ingresos de las empresas.

rentastercera categoriaimpuesto a la renta

Texto Legal

Son rentas de tercera categoría: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo V c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificar correctamente los ingresos en esta categoría es esencial para determinar la carga fiscal y evitar problemas con la autoridad tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LIR-PE?

El Articulo 28 define las rentas de tercera categoría, que incluyen ingresos de comercio, industria y servicios. Es fundamental para clasificar correctamente los ingresos de las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LIR-PE?

Clasificar correctamente los ingresos en esta categoría es esencial para determinar la carga fiscal y evitar problemas con la autoridad tributaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LIR-PE desde tu celular