Las personas juridicas que distribuyan dividendos en especie deben considerar la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable.
Las personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. Este tratamiento se aplicará aún cuando la distribución tenga lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la efectúen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial evaluar correctamente el valor de mercado de los activos distribuidos para evitar ajustes fiscales. Un mal cálculo puede resultar en una carga fiscal inesperada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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