LIR-PE

Artículo 31. Retiro de bienes para uso personal

Los bienes retirados por propietarios de empresas para uso personal se consideran transferidos a su valor de mercado, afectando la base imponible.

bienesuso personaltransferencia

Texto Legal

Las mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transferidos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos. El segundo párrafo fue derogado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante registrar adecuadamente estos retiros para evitar ajustes en la base imponible. No hacerlo puede resultar en sanciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LIR-PE?

Los bienes retirados por propietarios de empresas para uso personal se consideran transferidos a su valor de mercado, afectando la base imponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LIR-PE?

Es importante registrar adecuadamente estos retiros para evitar ajustes en la base imponible. No hacerlo puede resultar en sanciones fiscales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LIR-PE desde tu celular