LIR-PE

Artículo 34 d. Rentas de enajenación de valores

Se establece un impuesto del 5% sobre las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios dentro del país. Este aspecto es clave para quienes operan en el mercado de valores.

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Texto Legal

el Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23.12.2003. h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: cinco por ciento (5%). LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VII Inciso h) sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar este impuesto puede resultar en multas significativas y problemas de liquidez para las empresas involucradas en la enajenación de valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 d del LIR-PE?

Se establece un impuesto del 5% sobre las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios dentro del país. Este aspecto es clave para quienes operan en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 d de la LIR-PE?

No considerar este impuesto puede resultar en multas significativas y problemas de liquidez para las empresas involucradas en la enajenación de valores.

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