LIR-PE

Artículo 38. Deducción por depreciaciones

El desgaste de bienes del activo fijo se compensa mediante deducciones por depreciaciones anuales. Estas deben calcularse sin incluir depreciaciones de ejercicios anteriores y aplicarse proporcionalmente si los bienes se usan parcialmente.

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Texto Legal

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No deducir correctamente las depreciaciones puede resultar en un aumento de la carga tributaria, afectando directamente la rentabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LIR-PE?

El desgaste de bienes del activo fijo se compensa mediante deducciones por depreciaciones anuales. Estas deben calcularse sin incluir depreciaciones de ejercicios anteriores y aplicarse proporcionalmente si los bienes se usan parcialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LIR-PE?

No deducir correctamente las depreciaciones puede resultar en un aumento de la carga tributaria, afectando directamente la rentabilidad del negocio.

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